CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Julia Valles Velasco de Breton, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó que:
El proceso en cuestión cuenta con una duración de 22 años y que el demandante Basilio Velasco Pinto falleció hace 19 años, conforme evidencia el certificado de defunción cursante a fs. 621, por lo que el mandato del abogado Jorge Valdivieso Villegas habría caducado siendo cualquier actuación por este nulo conforme el art. 827 inc. 4) del Código Civil.
El Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista revocatorio no consideró que de los tres peritajes que cursan en obrados, ninguno logró identificar a los firmantes del documento de compraventa de lote, suscrito el 27 de diciembre de 1983, por lo que su determinación llega a ser incorrecta e injusta, pues no mereció el análisis y valoración que corresponde.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado.
De la contestación al recurso de casación
De la respuesta al recurso de casación, según escrito cursante de fs. 686 a 688 vta., Jorge Valdivieso Villegas, apoderado de quien en vida fue Basilio Velasco Pinto, argumento que:
Los miembros de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba en apego a la ley, realizaron un estudio y análisis profundo de las pruebas presentadas por las partes, sacando a la luz la realidad objetiva existente en el expediente, aspecto que no fue visto por el Juez de instancia al momento de emitir la Sentencia, a cuyo efecto el Auto de Vista corrigió las ilegalidades existentes basando la determinación en todo lo obrado por las partes.
Recurso de casación que no reúne los requisitos señalados por ley, basa sus argumentos en mentiras y narraciones fantasiosas, las cuales no indican con precisión los agravios y el perjuicio que habría sufrido tratando de ocultar los delitos cometidos.
Fundamentos por los cuales solicitó se declare infundado el recurso de casación planeado por Julia Valles Velasco de Breton, y confirme el Auto de Vista.
