POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, por las razones expuestas en la presente resolución, ANULA todo lo obrado sin reposición. Y se declara la extinción del proceso conforme dispone el art. 31.V del Código Procesal Civil. Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los jueces de instancia.
En atención a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de Ley.
