CONSIDERANDO II
Del análisis de la documentación acompañada, se desprende que por Acta de Formalización de la Investigación RUC 1800402786-4 y RIT 1362-2018, el Juzgado de Letras, de Familia, de Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, en fecha 25 de abril de 2018, formalizó -en ausencia-, la investigación respectiva contra Joel Alberto Capriles Román, como autor de los delitos de Lesiones Graves en Contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el art. 397 del Código Penal Chileno, Lesiones Menos Graves en Contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el art. 399 en relación al art. 494-5) del Código Penal Chileno y Abandono de Niño menor de 7 años, previsto y sancionado en el art. 347 del mismo cuerpo legal; en fecha 20 de mayo de 2019, el Juzgado de Letras, de Familia, de Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, libró la orden de detención contra el requerido de extradición.
Asimismo, se hace presente que en fecha 24 de octubre de 2019, se declara por el Juzgado señalado, rebelde para todos los efectos legales a Joel Alberto Capriles Román, y se sobresee temporalmente la causa, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el art. 3 de la Ley N° 20.593 de Chile, que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
El 29 de diciembre de 2021, se celebró audiencia a efectos de determinar la procedencia de la extradición activa, el Juez de Garantías dispuso dar curso a la solicitud, con la finalidad que se declare si debe o no requerirse del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, la extradición del imputado ya nombrado, sindicado como autor, en grado de consumado, de los delitos referidos precedentemente.
Elevados los antecedentes ante la Corte de Apelaciones de Iquique-Chile, esta instancia el 12 de enero de 2022, resuelve acoger la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto de Joel Alberto Capriles Román, boliviano, con cédula de identidad N° 14.866.274-6 chilena, ya individualizado, por la responsabilidad que se le atribuye en los delitos consignados precedentemente, según la formalización de la investigación efectuada al respecto.
Asimismo, conforme fue señalado en Requerimiento Internacional UCIEX N° 1143/2021, de la Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones del Ministerio Público, de 19 de octubre de 2021, se da cuenta que el requerido se encontraría bajo la medida cautelar de prisión preventiva en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en Bolivia, por el delito de violación.
