CONSIDERANDO IV
Por las circunstancias y antecedentes anotados precedentemente, corresponde dar curso a la Detención Preventiva con Fines de Extradición solicitada por el Consulado General de Chile en La Paz - Bolivia; y, resulta necesario señalar que, con relación a la aplicación del art. 29 numeral 4 del Acuerdo de Extradición que a la letra dice: “La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta inmediatamente en libertad si, al cabo de 40 días corridos, contados desde la fecha de notificación de su detención al Estado Parte requirente, éste no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte requerido”; y, el numeral 5: “Si la persona reclamada fuere puesta en libertad en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Estado Parte requirente sólo podrá solicitar una nueva detención de la persona reclamada mediante una solicitud formal de extradición”; además, se deja expresa constancia que la situación jurídica del requerido se encuentra bajo exclusiva competencia de este Tribunal Supremo de Justicia y que el Juez al que se encomiende la emisión y ejecución del mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición, carece de competencia para conocer y resolver una solicitud de libertad y cualquier otra circunstancia del procedimiento de extradición que se tramita ante y por el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con los arts. 184 núm. 3 de la Constitución Política del Estado (CPE), 38 núm. 2 de la Ley N° 025, del Órgano Judicial (LOJ), 50 inc. 3) y 154 del CPP.
Por todo lo expuesto, se concluye que el país requirente, por la vía diplomática, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Acuerdo de Extradición entre Bolivia y Chile, y de conformidad a este instrumento de derecho internacional, se encuentra acreditada la existencia de una orden judicial de detención y la naturaleza del delito perseguido, requisitos que aperturan la facultad de proceder con la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano Joel Alberto Capriles Román.
