POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 184 núm. 3 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 38 núm. 2 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, así como los arts. 50 núm. 3 y 154 núm. 1, ambos del Código de Procedimiento Penal, DISPONE LA DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano JOEL ALBERTO CAPRILES ROMÁN, nacido en Bolivia, 25 de marzo de 1995, con Cédula Nacional de Identidad Chilena: 14.866.274-6, de quien se conoce, según Requerimiento Internacional UCIEX N° 1143/2021, de la Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones del Ministerio Público, de 19 de octubre de 2021, se encontraría bajo la medida cautelar de prisión preventiva en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en Bolivia, por el delito de violación.
En ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, a efecto de comisionar al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de Santa Cruz, para que, en conocimiento del presente Auto Supremo, expida mandamiento de detención que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana. Mas, de ser cierta la información que se encontrara bajo la medida cautelar de prisión preventiva en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ejecútese por el propio Juez comisionado, debiendo INFORMAR en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo los antecedentes y diligencias practicadas.
A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma defensa.
El Estado solicitante, una vez detenido el ciudadano reclamado, deberá formalizar el pedido de extradición considerando el plazo de 40 días conforme a lo previsto por el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay), Bolivia y Chile, suscrito en Rio de Janeiro el 10 de diciembre de 1998, computadles desde la fecha en que se ejecute el mandamiento de detención preventiva y en caso de exceder el plazo, este Tribunal Supremo de Justicia, podrá ordenar la libertad del detenido; en su caso, una vez formalizada la solicitud de Extradición se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General de Estado para que se pronuncie sobre su procedencia o improcedencia y se- resolverá conforme al art. 158 del citado Código.
Con la finalidad de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría de Sala Plena, ofíciese al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), para que certifique sobre la existencia de antecedentes, con relación al ciudadano JOEL ALBERTO CAPRILES ROMÁN, nacido en Bolivia, 25 de marzo de 1995, con Cédula Nacional de Identidad Chilena: 14.866.274-6; y, ofíciese a cada uno de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que certifiquen a través de sus Juzgados y Salas en materia Penal, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite contra el ciudadano Joel Alberto Capriles Román.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer al Consulado General de Chile en La Paz - Bolivia.
No suscribe el magistrado Edwin Aguayo Arando, por emitir voto disidente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
