II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 11/2016 de 20 de julio (fs. 301 a 313 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró la absolución de Marco Antonio Avaroma Videz y Fernando Cuellar Ayala por el delito de Estafa con agravación en caso de víctimas múltiples; y, culpables de la comisión del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del CP, imponiendo la pena de 3, 4 años de privación de libertad respectivamente.
II.2. Apelación restringida
Contra la referida Sentencia, los imputados Marco Antonio Avaroma Vides y Fernando Cuellar Ayala (fs. 333 a 343 y 358 a 362 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 009/2017 de 27 de abril, dejado sin efecto por el Auto Supremo 973/2018 de 06 de noviembre de (fs. 503 a 519), pronunciándose el Auto de Vista 018/2019 de 29 de agosto de 2019 emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que anuló totalmente la sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- III. 1. Recurso de Casación de Marco Antonio Avaroma Vides
- III. 3. Recurso de Casación de Fernando Cuellar Ayala
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- POR TANTO
