AS/0716/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0716/2022-RA

Fecha: 18-Jul-2022

III. 1. Recurso de Casación de Marco Antonio Avaroma Vides

El recurrente menciona que, el Auto de Vista al anular la sentencia, le causa agravios por haber sido dictado en contradicción a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 973/2018 de 06 de noviembre, respecto a la errónea aplicación del art. 224 del CP, violando el principio de legalidad previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el debido proceso previsto en los arts. 115-II de la CPE, 413 parágrafo I, 419 parágrafo II, 124, 126 y 398 deldigo de Procedimiento Penal (CPP); pues el Tribunal de Apelación en vez de aplicar la doctrina legal establecida en el Auto Supremo y declararlo absuelto del delito de Conducta Antieconómica, anula totalmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro tribunal sobre la base de la acusación fiscal y particular, incurriendo en una aplicación errónea del art. 224 del CP y violación del art. 419-II del CPP, puesto que el delito de Conducta Antieconómica, al ser un delito propio sólo puede ser cometido por servidores públicos y en el juicio oral no se demostró con prueba objetiva que ostentara la condición básica de servidor público, por tanto no se adecua su conducta al tipo penal.

Refiere que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado y motivado, puesto que no se pronunció sobre el punto II de su recurso de apelación restringida en el que fundamenta su absolución por el delito de Conducta Antieconómica previsto en el art. 224 del CP, puesto que el Tribunal de Alzada si bien reconoce que el recurrente no se encontraba en condición de servidor público, contradictoriamente no declara su absolución, s al contrario anula la sentencia y ordena la reposición de juicio, constituyendo en un vicio de incongruencia omisiva que viola y vulnera flagrantemente el art. 124 del CPP, y que desconoce lo estipulado en el art. 398 del CPP, vulnerando los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003, 472/2005 de 8 de diciembre, 319/2012 de 4 de diciembre 14/2017 de 26 de enero, 8 de diciembre de 2005, 319/2012 de 4 de diciembre y 14/2017 de 26 de enero de 2017, que a su vez constituye un defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, que vulnera el derecho a recurrir establecido en el art. 115-II de la CPE y a la tutela judicial efectiva.

Da a conocer el recurrente que el Auto de Vista violó los arts. 126 y 398 del CPP, en vista de que no tenían competencia para ordenar la reposición del juicio por el delito de Estafa agravada con víctimas múltiples por no tener competencia para ello, puesto que no existe en obrados ningún recurso de apelación restringida interpuesto en contra del recurrente de la sentencia, sobre su absolución por el citado delito; así lo establece el art. 398 del CPP, que señala que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, por lo que el Auto de Vista fue dictado en contradicción a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 973/2018, en violación al principio de legalidad previsto en el art. 180-I de la CPE, el debido proceso previsto en el art. 115-II de la CPE, arts. 413-I, 419-II, 124, 126 y 398 del CPP. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 177/2000 de 10 de abril, 411/2006 de 20 de octubre, 418/2005 de 10 de octubre, 455/2005 de 14 de noviembre, 373/2006 de 6 de septiembre, 308/2005 de 25 de agosto, 348/2005 de 26 de septiembre, 417/2003 de 19 de agosto, 472/2005 de 8 de diciembre, 319/2012 de 4 de diciembre y 14/2017 de 26 de enero. En su otrosí 2 menciona el 47/2012 de 23 de marzo, 315/2006 de 25 de agosto, 431/2006 de 11 de octubre y 312/2016 de 21 de abril.

III.2. Recurso de Casación de ENTEL S. A.

La parte recurrente denuncia contradicción en el Auto de Vista impugnado por errónea interpretación y aplicación del art. 224 del CP; por ende, violación del principio de legalidad establecido en el art. 180-1 de la CPE, debido a la contradicción existente con el Auto Supremo 122/2019 de 7 de marzo, toda vez que ante una situación similar, donde ENTEL S.A. fue víctima en un proceso por los mismos delitos se revocó el Auto de Vista que confirmaba la sentencia absolutoria dictada a favor de los acusados por los mismos delitos, interpretándose de igual manera en el presente caso señalando que no se identificó de manera precisa a los acusados si se encontraban en condición de funcionarios públicos o no, con cuya fundamentación se anula totalmente la sentencia de primera instancia y ordena un nuevo juicio, sin observar que ambos acusados fueron condenados por el delito de Corrupción, Conducta Antieconómica previsto y sancionado por el art. 224 del CP, y absueltos del delito de Estafa con agravación a víctimas múltiples, sancionado por el art. 335 con relacn al 346 bis del CP, y por el art. 339 inc. 2) de la Constitución Política del Estado (CPE), según el recurrente el Auto de Vista vulneró el debido proceso, puesto que no consideró que, los acusados cuando eran funcionarios de ENTEL-DATACOM, tenían la obligación de velar por el resguardo y correcta administración de las oficinas a su cargo, como también de los activos comercializados, donde habían s de 70 equipos de celulares de diferentes gamas, que hacendía a un monto aproximado de 30.000 dólares americanos donde no figuraban en físico solo virtual, no encontrándose ningún documento de respaldo de entrega de equipos a clientes de la compañía, el Auto de Vista no realizó una completa valoración de la prueba, presentada tanto por el Ministerio Público como por la parte civil; toda vez, que con dichas pruebas se demuestra la comisión y participación de los acusados en los hechos de los delitos acusados, menos tomaron en cuenta lo establecido en el art. 5) de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigaciones de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz, siendo el ámbito de aplicación a servidores y ex servidores públicos de todos los Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia.

El recurrente reclama falta de motivación y fundamentación de la sentencia, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 122/2019 de 07 de marzo, 319/2012 de 4 de diciembre, 467/2014 de 17 de septiembre, 294/2017 de 20 de abril.