II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 3/2022 de 8 de febrero (fs. 165 a 181 vta), el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Luciano Ajarachi Choque autor de la comisión del delito de Violación de Niña, Niño y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, modificado por el art. 83 de la Ley 348, imponiendo la sanción de 20 años de presidio, con costas y pago de responsabilidad civil en favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Luciano Ajarachi Choque formuló recurso de apelación (fs. 205 a 215) resuelto por el Auto de Vista 39/2022 de 4 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
