V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 9 de mayo de 2022, interponiendo su recurso de casación el 16 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Con relación al primer motivo el recurrente manifiesta que el Auto de Vista validó una Sentencia basada en hechos inexistentes que incurrió en errónea valoración de la prueba vulnerando lo establecido por el art. 370 núm. 6 del CPP; reclama que la denuncia fue formulada mucho tiempo después de la comisión del hecho; manifiesta que el hecho generador de las vulneraciones a sus derechos radica en la equivocada forma de valoración de las pruebas de cargo formuladas por la parte demandante que omitió el uso de los principios de sana crítica, apreciación conjunta, armónica y universal en relación a las pruebas de certificado médico forense, testificales de cargo de los demandantes, contradicciones en las declaraciones informativas en la prueba testifical de la Psicóloga de la Fiscalía Departamental de Oruro.
