POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por Luis Fernando Zambrana Vargas en representación legal de Edwin Saavedra Toledo de fs. 1344 a 1354 y ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Raúl Gutiérrez, en representación legal de Casa Campo S.A. de fs. 1344 a 1354; únicamente para el análisis en el fondo del primero motivo. Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
