Auto Supremo AS/0464/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2022

Fecha: 04-Jul-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.

1. Denunció la incorrecta interpretación y aplicación del art. 635 del Código Civil, ya que el contrato que se pide la resolución nunca fue cumplido (entregado) en su totalidad por parte del vendedor, no se entregó la cosa material, como también la documentación necesaria para sanear en Derechos Reales y de acuerdo con dicha norma legal no prescribió su derecho a pedir la resolución del contrato.

2. Acusó la incorrecta interpretación del art. 1503 del Código Civil indicando que la demanda de resolución de contrato al haber sido presentada el 2018, se habría interrumpido la prescripción, como también las pruebas adjuntadas consistentes en carta notariada de fecha 10 de febrero de 2003, resolución de la Fiscalía de 12 de abril de 2006, actos administrativos del GAMLP, información rápida de Derechos Reales que muestra una infinidad de gravámenes en contra de la Empresa El Diario, así como la audiencia de conciliación previa llevada a cabo; pruebas que demuestran la interrupción de la prescripción adecuándose al art. 1503 del Código Civil y no fueron valoradas en su real dimensión por el Ad quem, lesionando el debido proceso en su vertiente de correcta valoración de la prueba.

3. Reiteró que no se valoró la prueba en fotocopia simple de la Resolución Jerárquica de 12 de abril de 2006 emitida por la Fiscalía Departamental que revoca el rechazo de la denuncia contra la Empresa demandada, prueba que interrumpe la prescripción, cuyo aspecto fue uno de los puntos de apelación y el Tribunal de segunda instancia se limitó a copiar lo dispuesto por la Juez A quo y no tomó en cuenta que el principio de verdad material se antepone a los formalismos, citando al efecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0609/2015-S2.

Sobre la base de esos argumentos en su petitorio concluyó solicitando se case el Auto de Vista impugnado disponiendo el rechazo de la excepción de prescripción.

Resumen de la respuesta al recurso de casación.

La parte demandada, en el memorial de contestación de fs. 383 a 384, señaló que el recurso de casación planteado por el actor no expresa ningún argumento de orden fáctico y legal y, por tanto, no cumple con los presupuestos legales que dispone el Código adjetivo civil.

Indicó que el recurrente no termina de comprender que la prescripción del efecto extintivo debidamente probado, se encuentra dentro de los alcances de los arts. 1492 y 1503 del Código Civil con relación a los contratos de fecha 24 de noviembre de 1998 y 28 de abril de 1999.

Afirmó que no existe en el Auto de Vista errónea interpretación del art. 635 del Código Civil; esta norma legal está referida estrictamente a la prescripción de la acción de resolución de contrato y no así a la prescripción de un derecho real o personal de efecto patrimonial como es el caso que nos ocupa.

Señaló que la información rápida de Derechos Reales, carta notariada del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, anotaciones preventivas, gravámenes y resoluciones de la Fiscalía, fueron realizadas por terceras personas ajenas al proceso y ninguno de estos documentos se enmarca dentro de los alcances del art. 1503 del Código Civil, incurriendo el recurrente en confusión y desconocimiento del régimen jurídico de la prescripción.

Con esos argumentos concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación e improbada la demanda incoada por el actor.