Auto Supremo AS/0465/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2022

Fecha: 04-Jul-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1.- Acusó la interpretación errónea y aplicación indebida de ley, en atención a que el Auto de Vista en el numeral 4 del considerando III establece y da valor probatorio al documento privado de fs. 9 a 10 reconocido ante la Notaría de Fe Pública, para concluir que dicho vehículo es un bien ganancial; dejando de lado las disposiciones con relación a bienes muebles sujetos a registro. No considera que la literal de fs. 9 a 10 se trate de un documento privado de nacionalización de una cabeza de tracto camión, el que de por sí no puede acreditar que son legítimos propietarios del referido bien, y no se puede dejar de lado el art. 77 del Código Civil que establece que el bien inmueble declarado ganancial se trata de un camión y debe estar registrado conforme lo determina el art. 379 del Código de Tránsito, más aun cuando el art. 372 del mismo cuerpo normativo establece que la transferencia de los vehículos debe realizarse conforme lo prevé el art. 137, siendo prohibida la transferencia por documento privado, ya que se consideran nulos y sin valor.

Por lo que, al haberse declarado como bien ganancial a dicho motorizado, se incurrió en franca vulneración del art. 1297 del Código Civil.

2.- Denunció que el Auto de Vista en el punto 5 del considerando III, señala que la vigencia del mandato está supeditada a las causas de extinción previstas en el art. 827 del Código Civil y en este caso no existe ningún antecedente documental en obrados que demuestre que las Escrituras Públicas Nº 303/2014 y Nº 011/2016 otorgados por Wálter Quispe Ojeda el primero en favor de César Edgardo Cruz Ríos y María Elfi Blacutt Mollo y el segundo solo en favor de Cesar Edgardo Cruz Ríos a objeto de que pueda vender, transferir, hipotecar, etc. o transferirse así mismo, sean ilegales; en ese sentido, se tiene que el Tribunal de Alzada ha dado validez a los citados poderes para determinar un derecho propietario y determinarlo como bien ganancial, sin considerar que dichos poderes nunca fueron utilizados, habiendo a la fecha caducado ipso jure, no siendo aplicable el art. 827 de Código Civil, por el contrario, el art. 376 del Código de Tránsito prevé el plazo para la vigencia de los poderes.

Con base en estos argumentos, solicitó se dicte un Auto Supremo que case la Sentencia y se tenga por no probada la determinación de bien ganancial del tracto camión con placa de control 3441 EBI.

Respuesta al recurso de casación de César Edgardo Cruz Ríos (fs. 170 a 172)

- Señaló que la demanda trata sobre la calificación de ganancial de los bienes habidos dentro de la relación matrimonial para el cual se debe considerar el Auto Supremo Nº 0984/2019 que establece que la omisión del registro no invalida lo convenido por las partes, más aún cuando se ha presentado el documento de fs. 9 a 11 que goza de la eficacia probatoria prevista por el art. 1297 del Código Civil relacionada con el art. 335.II. inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, habiendo el cuñado de su exesposa cooperado solo en el trámite de nacionalización, situación similar ocurre con la chata que fue adquirido durante la vigencia del matrimonio.

- La demandada confunde el objeto del debate, ya que no se está discutiendo la nulidad de la transferencia, sino la determinación de bienes gananciales no teniendo el art. 137 y 372 del Código Nacional de Tránsito ninguna incidencia.

- Asimismo, el art. 376 del Código Nacional de Tránsito no es una norma declarativa de derecho que pueda oponerse a los efectos de los documentos privados oportunamente insertados como prueba de cargo.

- La demandada reclama que las Escrituras Públicas Nº 303/2014 y Nº 011/2016 son ilegales, pero se olvida que no se está debatiendo el hecho de que si se puede o no ejercer esos mandatos, sino que el camión y su chata fueron adquiridos dentro del matrimonio.

En ese marco, solicitó que este Tribunal declare infundado el recurso de casación, con imposición de costas.