POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401. I inc. b) de la Ley 603, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 160 a 164 interpuesto por María Elfi Blacutt Mollo contra el Auto de Vista N° 99/2022 de 23 de marzo, cursante de fs. 152 a 157, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas.
Se regula honorarios para el abogado que respondió al recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
