Auto Supremo AS/0469/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2022

Fecha: 05-Jul-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. La empresa MRV SERVICIOS SRL, representada por Isabel Karina Muruchi Verbo, mediante memorial de fs. 50 a 53 vta., subsanado de fs. 112 a 117 vta., inició proceso ordinario de nulidad de contrato, contra la empresa HC Hoffman Cisneros SRL., quien luego de ser citada, mediante su representante Yesica Shirley Hoffman Cisneros, según escrito de fs. 469 a 476, contestó negativamente y presentó reconvención por cumplimiento de contrato, pago de obligación más daños y perjuicios, pretensiones que en audiencia preliminar fueron declaradas por desistidas; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la sentencia de 13 de abril de 2021, corriente en fs. 613 a 616 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 22° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda y nulo el contrato de 14 de mayo de 2018.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Empresa HC Hoffman Cisneros SRL, mediante su representante Yesica Shirley Hoffman Cisneros, según memorial de fs. 637 a 642 y la contestación visible de fs. 650 a 655, originó que Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 84/2021, de 12 de noviembre de 2021, corriente en fs. 664 a 669, que ANULÓ obrados hasta fs. 604, con la finalidad de que la autoridad jurisdiccional fije audiencia preliminar y prosiga con la sustanciación del proceso, decisión asumida con los argumentos siguientes:

El Juez para declarar probada la demanda de nulidad de contrato, asumió que el negocio jurídico no nació a la vida jurídica porque el cliente no ha contratado ningún servicio, no existiendo el objeto del contrato a realizar.

Describió el contenido del considerando A) y los numerales 1.1. y 1.2 del contrato que sale de fs. 1 a 2 para concluir que el referido contrato tiene objeto posible, lícito y determinado, en consecuencia, no existe esta causal para la nulidad de contrato, el juez erróneamente señala que aparentemente el negocio jurídico que no nació a la vida jurídica porque el cliente no ha contratado ningún servicio, no existiendo objeto del contrato a realizar, si fuera ese el motivo, no es una causal de nulidad.

Señaló que tampoco concurre el error esencial sobre la naturaleza del contrato ni sobre el objeto del contrato, puesto que ambas partes tiene definido el objeto del contrato y han mencionado reclamado por su ejecución. Concluyó señalando que el cumplimiento o su incumplimiento no constituye error esencial en la formación del contrato.

En cuanto a los medios probatorios ofrecidos en la demanda reconvencional, si bien la pretensión fue declarada por desistida, empero los medios probatorios debieron ser valorados en sentencia.

Determinó que a fs. 627 cursa la literal del análisis de laboratorio, de 21 de diciembre de 2020, que establece que Yesica Hoffman Cisneros dio positivo para COVID-19, cuyo síntoma empezó a partir del 15 de diciembre de 2020 conforme la ficha epidemiológica que cursa a fs. 626 y mediante fs. 622 cursa análisis de Inmunología y Serología por el laboratorio “Zuna”, la cual se infiere que la demandada ha estado enferma de COVID-19 al igual que su hija, aspectos que de cierta manera hicieron que no pueda comparecer a las audiencias preliminares conforme establece el art. 265.II del CPC, y en el marco de la flexibilidad y razonabilidad a efectos de que no se vulneren derechos como a la defensa y la tutela judicial efectiva previsto en el art. 115 de la CPE, determinó que corresponde anular obrados.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa MRV Servicios SRL representada por Isabel Karina Muruchi Verbo, según escrito de fs. 677 a 689, recurso que se analiza.