CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acusó que en obrados no cursa certificación emitida por la oficina de Derechos Reales que demuestre la tradición del inmueble, por el que se establezca con certeza las reducciones y limitaciones de superficie que sufrió el predio registrado bajo la Partida 186, fojas 186 del libro 40 de 1987, y por la literal a fs. 24 se demuestra claramente que la supuesta superficie excedente de 70.30 m2 se halla ubicada en la parte superior del inmueble y no así en la parte frontal, además, en la audiencia de inspección ocular se estableció que el muro del bien inmueble no está en línea municipal y, por el contrario, se halla invadiendo vía pública conforme se tiene del informe DAG UPM Nº 0527/2004 de 05 de mayo de 2004 cursante a fs. 81.
El Auto de Vista señala que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no acreditó documentalmente que la superficie demandada sea de propiedad municipal, sin considerar el art. 1318 del Código Civil que prevé sobre la presunción legal, que dispensa al Municipio de La Paz a la demostración exigida, al tenor del art. 85 del Código Civil.
Denunció que se violó el art. 131 de la Ley de Municipalidades, que expresa “que no procederá la usucapión de bienes de propiedad municipal del Estado, los Jueces que admitieran dichas demandas será pasibles a juicio por prevaricato, no procede esta acción sobre bienes de dominio público, al ser bienes de carácter inalienable, imprescriptible e inembargable.
Finalmente, acusó violación al art. 85 del Código Civil que establece que los bienes del Estado, de los Municipios, de las Universidades y otras entidades Públicas, se determinan y regulan por la Constitución Política del Estado y las leyes especiales que les conciernen concordante con el Art. 5 de la Ley de Organización Judicial.
Con base en estos argumentos, interpuso recurso de casación en el fondo en contra del Auto de Vista Nº S-19/12 de 26 de enero de 2012, solicitando se case el Auto recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
Respuesta al recurso de casación.
No cursa respuesta al recurso de casación.
