POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en mérito a la atribución dispuesta por el art. 220.IV del mismo Código CASA el Auto de Vista de S -19/2012 de 26 de enero de 2012, cursante de fs. 172 a 173, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de usucapión incoada a fs. 18, subsanada de fs. 22 y 28, sin costas ni costos.
Sin responsabilidad por ser excusable el error.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Olvis Eguez Oliva.
