I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia N° 26/2020 de 7 de febrero de fs. 243 a 249, declarando probada la demanda de fs. 11 a 14 vta., con costas.
En consecuencia, dispuso que COSETT a través de su representante legal, cancele al actor la suma de 195.316,42 (ciento noventa y cinco mil trescientos dieciséis 42/100 bolivianos) conforme al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 15 años y 10 días.
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 14.127,17.-
Indemnización (5 años y 10 días): Bs. 71.028,25.-
Aguinaldo (2018, duodécimas 3 meses): Bs. 3.531,79.-
Vacación (31 días): Bs. 14.598,07.-
Desahucio: Bs. 42.381,51.-
Total a cancelar: Bs. 195.316,42.-
En ejecución de sentencia se dará aplicación a la multa del 30% establecida en el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 21/2022 de 8 de marzo, de fs. 285 a 288, la Sala Social, Administrativa, Seguridad Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirma totalmente la Sentencia N° 26/2020 de 7 de febrero, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, Gabriel Clemente Duran Rios y Ruben Reinoso Lizarraga en representación legal del COSETT, interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 297 a 299, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de admisión Nº 235/2022-A de 29 de abril, cursante a fs. 315 y vta.; el recurso tuvo las siguientes expresiones:
