POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184 núm. 1 de la CPE y 42.I.1. de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 297 a 299, deducido por Gabriel Clemente Duran Rios y Ruben Reinoso Lizarraga en representación legal de la Cooperativa de Servicios Telefónicos de Tarija (COSETT).
Con costas, se regula el honorario profesional del abogado en Bs. 2.000.- (Dos mil 00/100 bolivianos), que mandará a pagar la Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
