AS/0430/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0430/2022

Fecha: 31-Ago-2022

III. RESPUESTA AL RECURSO DE NULIDAD.

Puesto en conocimiento del demandante el recurso de casación, en fecha 12 de abril de 2022, cursante a fs. 300 vta.; responde en fecha 19 de abril de 2022, argumentado que es incongruente y sin fundamentación; señaló las características y procedencia del recurso de casación, para indicar que el mismo no cumple con su esencia, requisitos y observancia, toda vez que no se acusa disposición alguna que haya sido violada, interpretada erróneamente o aplicada de forma indebida, incumpliendo lo establecido en el art. 264 del Código Procesal Civil (CPC).

Indicó que, no se demostró con ningún elemento de prueba la imposibilidad de pago, ni la fuerza mayor; que la carga de la prueba le corresponde al demandado y no existe prueba de los pagos parciales efectuados; no señaló que pruebas no fueron valoradas; continuo exponiendo que el derecho del trabajador no está supeditado o condicionado a la situación de los restantes trabajadores; no existe norma que establezca que la causal de despido por no pago de salario es improponible sobre el contrato colectivo y que dentro de los antecedentes no cursa contrato de trabajo colectivo.

Aseveró que los argumentos no resultan suficientes para admitir el recurso de casación en la forma ni en el fondo, porque no se produjo prueba suficiente que permita sustentar el despido indirecto, limitándose a señalar que no procede por la situación económica de la cooperativa, coligiendo que las expresiones de agravios son inexistentes, hipotéticos y abusan de excesiva subjetividad que supera los límites previstos en el régimen legal y la técnica del recurso de casación.

Petitorio.- El demandado solicita declarar inadmisible, con costas y costos en ambas instancias, se libre provisión ejecutoria y/o testimonio ante el Juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la Capital para que proceda con la ejecución provisional de la Sentencia.