I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
La Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto de La Paz, emitió la Sentencia Nº 025/2019 de 15 de febrero, de fs. 199 a 203, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 4 a 5 y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada de fs. 22 a 23, ordenando a COMIBOL cancelar a favor del demandante Bs. 17.740,68.- (Diecisiete mil setecientos cuarenta 68/100.- Bolivianos) por concepto de descuento ilegal y la multa del 30% conforme dispone el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 01 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por la COMIBOL de fs. 205 a 208, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 009/2022 de 11 de enero de fs. 229 a 230 que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 025/2019 de 15 de febrero de fs. 199 a 203, con la aclaración que en ejecución de fallos la multa del 30% debe ser calculada una vez que se proceda la actualización del monto condenado.
