POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 184 -1 de la CPE y el artículo 42-1-1 de la Ley del Órgano Judicial N° 025, en virtud de los fundamentos expuestos, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL representada legalmente por su apoderado Luís Antonio Finni Demarch de fs. 238 a 241; impugnando el Auto de Vista Nº 009/2022 SSA II de 11 de enero, de fs. 229 a 230, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manteniéndolo firme y subsistente; con costas.
Se regula el honorario del abogado defensor en Bs. 2.000.- (Dos mil Bolivianos 00/100) que mandará pagar el Juez de Primera Instancia.
Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
