AS/0492/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0492/2022

Fecha: 15-Ago-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra el mencionado Auto de Vista, la Corporación demandada formuló recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 238 a 241:

Señaló que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación objetiva, acudiendo al Auto Supremo Nº 056 de 29 de abril de 2014 y normas que no son atinentes al caso; razonando erróneamente e indicando que el caso debió someterse a un proceso sumario para dilucidar el incumplimiento de la falta de preaviso incurrido por el actor, situación que no corresponde, al existir la norma positiva art. 12 de la LGT, vigente a momento de los hechos, que no exige un sumario interno previo para su aplicación, aplicando correctamente la COMIBOL el indicado artículo, porque el trabajador no cumplió con el preaviso de 30 días antes de renunciar, correspondiendo retener como sanción 30 días de salario, situación que libera a la entidad demandada el pago de la multa del 30%, injustamente impuesta por el correcto descuento al salario efectuado, existiendo errónea apreciación de la prueba de descargo.

Petitorio.

En ese sentido, concluyó solicitando al Tribunal Supremo emita resolución casando el Auto de Vista impugnado y declarar improbada la demanda.

Contestación:

Habiéndose corrido en traslado el recurso de casación interpuesto, el demandante señaló que al haberse procedido al descuento de 30 días de salario se incurrió en violación del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009 y la Resolución ministerial (RM) Nº 447/09 de 8 de julio, que dejó sin efecto el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) al existir una norma más favorable al trabajador. La multa del 30% resulta ser una consecuencia del monto adeudado, por incumplir el pago del sueldo que es un derecho laboral, por lo que corresponde su pago; debiendo emitir resolución declarando infundado el recurso.

Admisión:

Concedido el recurso, esta Sala por Auto de 28 de junio de 2022, a fs. 254 declaró admisible el recurso, por lo que se pasa a resolver: