II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 24/2015 de 9 de noviembre (fs. 207 a 211 vta.), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a René Eduardo Sánchez Rodríguez, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis inc. 1) del CP, con la modificación de la Ley 348, imponiendo la pena de dos (2) años de reclusión, más el pago de costas y responsabilidad civil averiguable en ejecución de sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado René Eduardo Sánchez Rodríguez formuló recurso de apelación restringida (fs. 217 a 220 vta.), que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija mediante Auto de Vista 25/2018 SP1 de 20 de agosto (fs. 239 a 241 vta.), que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
