I. DATOS GENERALES
Por memoriales de casación presentados el 11 y 12 de octubre de 2021, Rigoberto Leigue Ordoñez y Juan Pablo Leigue Jara, de fs. 352 a 356 vta. y la representación de la Cala Petrolera de Salud, de fs. 385 a 394 vta., a su turno impugnan el Auto de Vista Nº 44/2021 de 22 de septiembre, de fs. 342 a 347 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e inter partes, por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Incumplimiento de Contratos y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 221 tercer párrafo, 222 primer párrafo y 335 en relación al 20 del Código Penal (CP), respectivamente.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- II. En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos.
- III. La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”.
- POR TANTO
