AS/1048/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1048/2022-RA

Fecha: 29-Ago-2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

vía flexibilización; consecuentemente, el recurso de casación respecto a este motivo deviene en inadmisible.

Con relación al segundo motivo, el recurrente manifestó que el acusador particular en su recurso de apelación restringida denunció la vulneración del art. 370 num. 5) del CPP, cuando sus fundamentos refieren a la valoración defectuosa de la prueba, situación reconocida por el propio Tribunal de alzada, quien señaló; “En la sentencia no existe una adecuada valoración de las pruebas de cargo, que demuestre que Santiago Lazcano es autor de los delitos de Estafa y Estelionato, es más no se otorgó valor alguno a los medios de prueba y cuál el valor que se ha otorgado a cada uno de ellas. Al respecto esta denuncia es más relacionada al art. 370 num. 6) del CPP, en la cual se debe atacar a la logicidad, es decir debe señalar cuál es la regla de la sana crítica que no fue valorada…”; en esta base, acusó que el Tribunal de alzada determinó anular la Sentencia por vulneración del art. 370 num. 6) del CPP, cuando este defecto no fue denunciado, efectuando un pronunciamiento ultra petita e incurriendo en vulneración del debido proceso en su vertiente congruencia y contradiciendo la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 330/2018-RRC de 17 de mayo.

Respecto a la temática planteada y de la invocación del precedente citado ut supra, se establece que la doctrina legal generada en éste refiere a la congruencia, en el motivo denuncia precisamente la vulneración del principio de congruencia y el fallo extra petita del Auto de Vista impugnado; o sea, precisando que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia al determinar la nulidad de la Sentencia por vulneración del art. 370 núm. 6) del CPP, cuando este defecto no fue denunciado, efectuando un pronunciamiento ultra petita e incurriendo en vulneración del debido proceso en su vertiente congruencia; por lo que se constata, que el motivo en cuestión fue presentado de manera fundada explicando el motivo en términos claros y precisos, estableciendo y citando el precedente contradictorio, explicando cuál la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; en consecuencia, se advierte que el recurrente al fundamentar este particular motivo cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, a efectos de su análisis de fondo.