AS/1048/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1048/2022-RA

Fecha: 29-Ago-2022

IV. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

IV.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 6 de mayo de 2022 (fs. 112), interponiendo su recurso de casación el 13 del mismo mes y o; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Sobre el primer motivo, el recurrente acusó que el recurso de apelación interpuesto por la parte contraria no determinó con claridad cuál fue el defecto de la sentencia, si existió inobservancia de alguna norma jurídica o si se incurrió en una errónea aplicación de la ley, viciando de nulo el motivo denunciado, situación no observada por el Tribunal de alzada; asimismo, siendo que la Sentencia fue absolutoria en relación al delito de Estafa y al no existir un hecho punible y determinación de responsabilidad penal, no existe el defecto de la errónea aplicación de la ley sustantiva en sentencias absolutorias, generando una contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, referido al defecto de sentencia incurso en el art. 370 num. 1) del CPP.

Respecto a la temática planteada, el recurrente si bien invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 654/2017-RRC de 31 de agosto, el mismo no es útil para el análisis de contraste con el Auto de Vista impugnado, al no contener doctrina legal aplicable al haber sido declarado infundado el recurso de casación; por lo que, no es posible que este Tribunal ejerza su función nomofiláctica en los términos previstos por el art. 416 del CPP.