II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 22/2020 de 3 de noviembre (fs. 55 a 65), el Tribunal de Sentencia 2° en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Santiago Lazcano, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 con relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena de un (1) año y diez (10) meses de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, absuelto de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el acusador particular Romualdo Ramos Condori (fs. 69 a 81 vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 64/2022 de 29 de abril (fs. 105 a 110 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso planteado y deliberando en el fondo, anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío de la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno.
