AS/1048/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1048/2022-RA

Fecha: 29-Ago-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, manifestando que no existe errónea aplicación de la ley sustantiva regulada en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación a los arts. 335 y 337 del CP (errónea calificación de los hechos TIPICIDAD), transcribiendo los argumentos del recurso de apelación restringida planteado por el acusador particular y los fundamentos del Auto de Vista impugnado; acusa que, el recurso de apelación interpuesto por la parte contraria no determinó con claridad cuál fue el defecto de la sentencia, si existió inobservancia de alguna norma jurídica o si se incurrió en una errónea aplicación, viciando de nulo el motivo denunciado, situación no observada por el Tribunal de alzada; asimismo, en el caso concreto siendo que la Sentencia fue absolutoria en relación al delito de Estafa y al no existir un hecho punible y determinación de responsabilidad penal, afirma que no existe el defecto de la errónea aplicación de la ley sustantiva en sentencia absolutoria, lo que generó una contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal del Auto Supremo 654/2017-RRC de 31 de agosto, referido al defecto de sentencia incurso en el art. 370 num. 1) del CPP.

Manifiesta que la parte contraria en su recurso de apelación denunció la vulneración del art. 370 num. 5) del CPP, cuando sus fundamentos refieren a la valoración defectuosa de la prueba, situación reconocida por el propio Tribunal de alzada, quien señaló; “En la sentencia no existe una adecuada valoración de las pruebas de cargo, que demuestre que Santiago Lazcano es autor de los delitos de Estafa y Estelionato, es más no se otorgó valor alguno a los medios de prueba y cuál el valor que se ha otorgado a cada uno de ellas. Al respecto esta denuncia es más relacionada al art. 370 num. 6) del CPP, en la cual se debe atacar a la logicidad, es decir debe señalar cuál es la regla de la sana crítica que no fue valorada”; en esta base, acusa que el Tribunal de alzada determinó anular la Sentencia por vulneración del art. 370 num. 6) del CPP, cuando este defecto no fue denunciado, efectuando un pronunciamiento ultra petita e incurriendo en vulneración del debido proceso en su vertiente congruencia, contradiciendo la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 330/2018-RRC de 17 de mayo.