AS/0529/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0529/2022

Fecha: 19-Sep-2022

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia:

El Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N°1, de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia N° 004/2022, de fs. 243 a 249, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 4 a 10 aclarada de fs. 12 a 16 y 18 a 21 disponiendo que la CNS demandada, cancele en favor de la demandante el monto de Bs. 6.366.- (SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) por concepto de subsidio prenatal y subsidio de natalidad, sin costas.

Auto de Vista:

Interpuesto el recurso de apelación por Eneyda Nilsa Caceres Portillo, conforme consta del escrito de fs. 260 a 262, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista N°120/2022 de 1 de junio, de fs. 282 a 289, CONFIRMÓ en su integridad, la Sentencia N° 004/2022 de fs. 243 a 249.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:

1.-Alegó errónea valoración de la prueba de fs. 65 y 67 consistente en la solicitud de exámenes complementarios, y conculcando el derecho al debido proceso en el componente de valoración correcta de la prueba previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); alegando agravio en la negación a la pretensión de pago por el servicio de parto en clínica privada.

Aclaro también que en ningún momento reclamó falta de filiación, carencia del servicio materno infantil o negativa a extenderle autorización para acudir a otro centro de salud; por el contrario reconoció que recibió atención médica durante su embarazo en el Servicio de Salud Pública durante 9 meses y 2 semanas y que al sentir fuertes dolores el 21 de enero de 2022 acudió al materno infantil, donde en lugar de atenderle y proceder al parto, requirieron más exámenes de ecografía, sangre, orina conforme se evidencia de la prueba de fs. 65 y 67.

Que en su condición de enfermera sabía que, al aumentarlos dolores en su vientre, estaba preparada para el parto y estando su vida y la de su bebe en peligro decidió acudir a una clínica privada, erogando gastos económicos, extremo que no hubiera sucedido si el nosocomio de la CNS le hubiera atendido el parto de forma inmediata.

El Juez Aquo y los Vocales al no tomar en cuenta las órdenes de laboratorios que demoraron su atención, le obligaron a acudir a un centro de salud privado, pues su salud se encontraba en peligro, provocando que erogue gastos innecesarios que deben ser reembolsados, vulnerando su derecho al debido proceso.