POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 184 -1 de la CPE y el artículo 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial N° 025, en virtud de los fundamentos expuestos, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 291 a 292, interpuesto por Eneyda Nilsa Caceres Portillo; en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 120/2022 de 1 de junio de fs. 282 a 289, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante en Bs. 2000.-, importe que ordenará pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- 2.- Vulneraron el art. 48-VI de la CPE, el art. 5-II del Decreto Supremo (DS) N° 0012 de 19 de febrero de 2009 y la jurisprudencia constitucional, toda vez que le negaron el pago de la lactancia por un año y el pago de salarios devengados alegando q
- 2.- Vulneraron el art. 48-VI de la CPE, el art. 5-II del Decreto Supremo N° 0012 de 19 de febrero de 2009 y la jurisprudencia constitucional, toda vez que le negaron el pago de la lactancia por un año y el pago de salarios devengados alegando que se
- POR TANTO
