POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, conforme los argumentos y fundamentos expuestos en la presente resolución, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 219 a 225, interpuesto por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia; en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 005/2022 de 14 de enero, de fs. 210 a 213, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.- DE LOS CERTIFICADOS SOLICITADOS A LAS PARTIDAS ARANCELARIAS Y DOCUMENTOS ADICIONALES PARA EL DESPACHO ADUANERO.
- 2.- SOBRE EL DERECHO A LA VALORACIÓN RAZONABLE DE LA PRUEBA BAJO EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL.
- 3. SOBRE LA SUBSUNCIÓN DE LA NORMA A LA CONDUCTA INCURRIDA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
