II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el señalado Auto de Vista, la empresa demandante formuló recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 187 a 195, alegando lo siguiente:
1.- El Auto de Vista no consideró adecuadamente el art. 96 del Código Tributario Boliviano (CTB-2003), porque exige que la VC contenga los hechos, actos, datos, elementos y valoración que fundamenten la Resolución Determinativa; sin embargo, el acto emitido por el SIN, no tiene la correspondiente determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) sobre base presunta, omitiendo fundar los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones para el reparo sobre base presunta; es decir, no señaló cuales son los hechos generadores, la base imponible y los hechos conocidos sobre los cuales se determinó la obligación impositiva.
No expuso una relación adecuada sobre el motivo por el que se ha presumido ingresos en el IVA, IT e IUE; existiendo solo una cuantificación de las obligaciones sobre base presunta de los señalados impuestos.
La omisión de individualizar los hechos, su cuantificación y la normativa que fundamentó, vicia de nulidad la VC, porque restringe el derecho a la defensa e incumplió el art. 96 de la Ley Nº 2492; por ello, se incurrió en valoración errónea en el Auto de Vista.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2.- La Sentencia CT Nº 18/2021 no determinó la nulidad de la RD, por cuanto la consideración del Auto de Vista, respecto a ese punto se apartó de lo acontecido en el proceso Contencioso Tributario.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
