POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 112/2021 de 19 de marzo de 2021 y declara prescrita la facultad de determinación de los periodos enero a noviembre de la gestión 2009 respecto del IVA e IT, dejando sin efecto la determinación respecto de estos periodos; manteniendo firme y subsistente la determinación del periodo diciembre 2009 respecto al IUE, ordenando que la administración tributaria liquide el importe correspondiente a este impuesto y periodo para su ejecución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2.- La Sentencia CT Nº 18/2021 no determinó la nulidad de la RD, por cuanto la consideración del Auto de Vista, respecto a ese punto se apartó de lo acontecido en el proceso Contencioso Tributario.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
