I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
Dentro el trámite de renta única de vejez promovido por Yola Emma Bohorquez Callizaya; el ente gestor por Resolución Nº 06882 de 18 de abril de 2000 (fs. 28), determinó otorgar en favor de Yola Emma Bohórquez Callizaya la renta de única de vejez, equivalente al 88% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 862.99, de la cual corresponde a la básica 42% Bs. 411.88 y a la complementaria 46% Bs. 451.11 del señalado promedio más incrementos de Ley, a pagarse a partir del mes de enero de 2000.
Por Resolución Nº 0000714 de 17 de marzo de 2020, de fs. 83 a 80, se determinó la SUSPENSIÓN DEFINITIVA de la Renta Única de Vejez otorgada en favor de la Sra. Yola Emma Bohórquez Callizaya y dispone que por la Unidad Jurídica se proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado, debiendo asumir las acciones legales pertinentes considerando la documentación presentada por la solicitante, para la obtención del beneficio.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante la interposición del recurso de reclamación por la asegurada, de fs. 120 a 118, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 220/20 de 21 de septiembre de 2020, de fs. 149 a 142, determinó CONFIRMAR la Resolución Nº 0000714 de 17 de marzo de 2020.
Auto de Vista.
Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso de apelación de fs. 159 a 155, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 034/2021 de 12 de febrero, fs. 168 a 167, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ en parte la Resolución Nº 220/20 de 21 de septiembre de 2020; por consiguiente, modificó en parte la Resolución Nº 0000714 de 17 de marzo de 2020, dejando sin efecto solo lo que corresponde a la “recuperación de lo indebidamente cobrado”, conforme las consideraciones descritas, manteniendo firme y subsistente en lo demás.
