AS/0675/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0675/2022

Fecha: 07-Sep-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Diógenes Merino Quiroga, mediante memorial de fs. 9 a 10 vta., interpuso demanda ordinaria de nulidad de documento de compraventa de lote de terreno contra Eustaquia Marín Vidal de Crespo y Gertrudis Chura Chambi, la cual fue posteriormente ampliada contra Felicidad Málaga Vásquez y Eufronio Colque Quispe, Guillermina Ponce de Escobar y Hermenegildo Escobar Vidal en calidad de terceros interesados, quienes una vez citados respondieron a la demanda; según memorial de fs. 16 a 17 vta., Eustaquia Marín Vidal de Crespo respondió de forma negativa y opuso excepciones perentorias de inexistencia de ilicitud de la causa, inexistencia de motivo y de incapacidad de impersonería; mediante escrito de fs. 31 a 32, Gertrudis Chura Chambi contestó de forma negativa y opuso excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda; por memorial de fs. 105 a 109 vta., Guillermina Ponce de Escobar y Hermenegildo Escobar Vidal respondieron de forma negativa, opusieron excepciones e interpusieron demanda reconvencional de acción negatoria de derechos. Por otra parte, Felicidad Málaga Vásquez y Eufronio Colque Quispe, fueron declarados rebeldes y, en consecuencia, se les designó defensor de oficio, quien respondió de forma negativa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 15 de febrero de 2018 de fs. 355 a 363 vta., en la que el Juez Mixto Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Punata - Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad del documento suscrito el 31 de octubre de 2006, PROBADAS las excepciones perentorias de inexistencia de ilicitud de la causa y del motivo que impulsó a celebrar el contrato, IMPROBADAS las excepciones de incapacidad e impersoneria del demandante que fueron planteadas por Eustaquia Marín de Crespo, PROBADAS las excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda postulada por Gertrudis Chura Chambi, IMPROBADA la excepción previa de demanda defectuosa y PROBADA la excepción de acción negatoria de derechos planteada por Guillermina Ponce de Escobar y Hermenegildo Escobar Vidal, con costas.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Diógenes Merino Quiroga, según memorial de fs. 367 a 371, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 09 de noviembre de 2020, que sale de fs. 409 a 411 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 15 de febrero de 2018, con la modificación de que se declara PROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria interpuesta por los codemandados Guillermina Ponce de Escobar y Hermenegildo Escobar Vidal, quedando sin efecto la parte resolutiva de la sentencia que declara probada la excepción de acción negatoria fundamentando que:

a) La causa contenida en el contrato objeto del proceso resulta totalmente lícita al igual que el motivo que impulsó a las partes a suscribirlo, si se toma en cuenta la declaración testifical aportada por Wilber Merino Chura (hijo del apelante) la parte actora dio el consentimiento para la suscripción del documento cuya nulidad ahora se demanda.

b) No puede alegarse como motivo ilícito la transferencia de un bien ajeno, en virtud de que el impetrante no demostró que al momento de la celebración del contrato cuya nulidad pretende, fuese titular del bien transferido.

c) Las pruebas aportadas por el recurrente no acreditaron su pretensión, puesto que no demostró que las partes hubieran suscrito un contrato que sea contrario al orden público o las buenas costumbres.

d) El contrato base del proceso cuya nulidad se demanda, no cuenta con destellos de nulidad por lo cual no puede ser invalidado.

e) En cuanto a la infracción del art. 1297 del Código Civil, el actor no explicó de qué forma habría sido quebrantado por el A quo en la sentencia impugnada, óbice que impide pronunciamiento al respecto.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Diógenes Merino Quiroga, según escrito que cursa de fs. 418 a 420 vta., recurso que es objeto de análisis.