POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 418 a 420 vta., interpuesto por Diógenes Merino Quiroga en contra del Auto de Vista de 09 de noviembre de 2020, corriente en fs. 409 a 411 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
Se regula honorarios en la suma de Bs. 1000 para el abogado que contestó el recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
