CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de casación y su contestación
Del recurso de casación interpuesto por Diógenes Merino Quiroga, se observa que acusó que:
1. El Tribunal de segunda instancia no revisó de manera adecuada la Sentencia, ya que indicó que el contrato del cual se busca su invalidez es lícito apoyando su argumento en la declaración testifical de Wilber Merino Chura, quien no fue propuesto como testigo ni recibió su juramento de rigor para su declaración, por lo que se violó los arts. 168 y 176 del Código Procesal Civil; asimismo, alegó que se valoró de manera inadecuada la declaración de Felicidad Málaga Vásquez y que esta es solamente sugestiva y no tiene ninguna objetividad.
2. El impugnante reclamó el incumplimiento de los actos procesales, toda vez que no se instaló audiencia complementaria, quebrantándose lo dispuesto en el art. 368 del Código Procesal Civil, afirmó que no se concluyó con la audiencia preliminar por lo que no se tiene definido el objeto del proceso; asimismo, alegó que el diligenciamiento de la prueba solo se cumplió en parte, que no se valoró el documento de compraventa, folio real actualizado, información rápida, la segunda venta de Gertrudis Chura Chambi a Eustaquia Marín Vidal, prueba de 55, prueba de fs. 59 a 62 y a fs. 73, prueba testifical y pericial, motivo por el cual los jueces de instancia no basaron su determinación en la verdad material.
3. Los jueces de instancia incumplieron con la garantía procesal de mejor proveer, pues no se consideró el art. 264 de la Ley Nº 439, que obliga al tribunal a señalar audiencia en el plazo 15 días para el diligenciamiento de la prueba de acuerdo a lo descrito en el art. 261. III num.2) del Código Procesal Civil.
4. El Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista violó el art. 56 de la Constitución Política del Estado y con ello se le estaría privando del derecho propietario que tiene sobre el bien inmueble ubicado en la zona de Tacko, de la provincia de Punata, que fue adquirido el 02 de septiembre de 1997, pues no consideraron que el referido documento está debidamente reconocido ante autoridad competente.
Bajo los argumentos expuestos, solicitó casar el Auto de Vista de 09 de noviembre de 2020 y anular obrados hasta el cumplimiento de las garantías procesales.
De la respuesta al recurso de casación.
Hermenegildo Escobar Vidal y Guillermina Ponce de Escobar, por memorial de fs. 425 a 427 contestaron al recurso de casación señalando que:
a) El recurso interpuesto no cumple con los requisitos contenidos en el art. 271. I Y 274 del Código Procesal Civil, toda vez que no expresó con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas.
b) Resulta ser un recurso ambiguo y genérico, puesto que no explica qué tipo de recurso se estaría interponiendo, si es en el fondo o en la forma y tan solo se limita a nombrar una ilegal interpretación de determinaciones legales y contradicciones sin precisar ni explicar qué norma o qué disposición se vulnera y de qué forma afecta y violenta el debido proceso, tan solo se limita a señalar que no se hubiera aplicado correctamente el art. 105 del Código Civil y art. 56.I de la Constitución Política del Estado.
c) Refirió que la Sentencia y el Auto de Vista son contradictorios, confusos, y completamente ilegales, sin precisar en forma clara y concreta, dónde se hallan las contradicciones y qué normas habrían conculcado o transgredido para considerarlos ilegales.
d) Mencionó el incumplimiento de las garantías procesales y falta de aplicación de la norma positiva, indicando que a raíz de eso no se habría cumplido con la inspección y el diligenciamiento de las pruebas.
Por lo que solicitaron se declare improcedente e infundado el recurso de casación interpuesto con condenación en costas y costos.
Por otra parte, Eustaquia Marín Vidal de Crespo, según escrito de fs. 430 a 434 contestó al recurso de casación, indicando que:
a) Al interponer el recurso de casación está obligado a cumplir con las exigencias y requisitos que establece el art. 274 del Código Procesal Civil y que en el presente caso el recurrente no refirió si la casación es en la forma o en el fondo.
b) El recurrente no ha conducido su recurso de acuerdo a la ley puesto que no señaló con precisión las normas vulneradas y a lo único que se concretó es hacer una relación de los antecedentes, situación que es innecesaria.
c) El recurso de casación no especifica de manera concreta y precisa cuáles son las disposiciones conculcadas por las autoridades de instancia o aplicadas falsa o erróneamente, o cómo debían ser aplicadas para que se emita el Auto de Vista.
Por lo que solicitó se declare improcedente el recurso de casación interpuesto y sea con expresa condenación en costas y costos.
