AS/0015/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0015/2023

Fecha: 06-Ene-2023

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación del art. 220.III num.1) inc. a) del Código Procesal Civil, se dispone de oficio la ANULACIÓN PARCIAL del proceso sin reposición hasta el decreto de admisión de la demanda, únicamente respecto a la tramitación y resolución de la pretensión de nulidad de documento (minuta de transferencia de 09 de noviembre de 1988) y Escritura Pública Nº 336/2000 de 26 de junio, debiendo los demandantes acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para hacer valer dicha pretensión; se mantiene incólume lo tramitado con relación a las demás pretensiones de los actores principales, como así también de los codemandados, hasta el momento de la emisión de la sentencia, y en aplicación del art. 220.III num.1) inc. c) del mismo Código adjetivo de la materia, se ANULA de oficio el proceso hasta fs. 780, quedando sin efecto todo lo tramitado a partir de dicha pieza procesal, debiendo la autoridad judicial de primera instancia a la brevedad posible, emitir nueva sentencia debidamente fundada, motivada, congruente y con la claridad que corresponde, resolviendo cada una de las pretensiones alternas de los actores principales, siendo estas, el mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de terreno, cancelación de inscripciones en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios; como también deberá resolver la demanda reconvencional de mejor derecho propietario postulada por Fanny Cortez de Raldez y demás pretensiones que existieren, cumpliendo con todas las observaciones establecidas en la presente resolución.

En cumplimiento a lo establecido en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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