CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. María Melfi Guaribana Saavedra por escrito cursante de fs. 89 a 91, subsanado a fs. 115, promovió demanda de usucapión decenal o extraordinaria en contra de Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki, quienes previa su citación mediante memorial cursante de fs. 151 a 154 vta., contestaron de forma negativa e interpusieron acción reconvencional sobre reivindicación, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 82/2021, de 29 de octubre, obrante de fs. 361 a 364 vta., mediante la cual el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Trinidad-Beni declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, e IMPROBADA la acción reconvencional de reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en grado apelación por Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki, a través del escrito de fs. 368 a 369 vta., el cual originó que la Sala Civil, Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni emita el Auto de Vista Nº 179/2022, de 29 de agosto, obrante a 387 y vta., por medio del cual declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de fs. 368 a 369 vta., determinación asumida en función de los siguientes justificativos:
a. El memorial de recurso contiene argumentos de fondo acerca del derecho propietario que ostentarían los reconvencionistas, y de falta de valoración de la prueba, pese a que estos aspectos no fueron negados en la Sentencia impugnada, empero, de ninguna forma atacan los argumentos por los cuales se declaró improbada la acción reconvencional, es decir por los efectos del desistimiento de su misma pretensión en otro proceso.
b. Los recurrentes deben considerar cómo es que pretenden que el Tribunal de alzada revoque la decisión de primera instancia si no establecen de que forma el Juez A quo incurrió en error al verter los argumentos de su decisión, ya que no se dijo nada al respecto.
3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación saliente de fs. 393 a 395, interpuesto por Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki, medio impugnativo que permite a este máximo Tribunal de Justicia, analizar la resolución de Vista que recurre, con base en los agravios allí expuestos.
