CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Denunciaron que en ningún momento el Auto definitivo de 17 de febrero de 2020, declaró la pérdida de su derecho propietario, simplemente se declaró por desistida su pretensión, desconociéndose en Sentencia su derecho propietario, siendo errónea la interpretación que realizaron tanto por el Juez A quo como el Tribunal de alzada, ya que su persona fue despojada de su derecho propietario.
Reclamaron que los jueces de inferior grado jamás señalaron que su derecho propietario se extinguió o anuló, razón por la cual los recurrentes pueden iniciar la acción legal pertinente para tomar posesión del bien inmueble que les pertenece, en consecuencia, señalaron que por medio del desistimiento tácito, se desistió de la instancia no de la acción ni mucho menos del derecho.
Acusaron que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta lo establecido en el art. 218 de la Ley 439, porque se dejó de lado el art. 241 par. V) del Código Procesal Civil, regla de derecho procedimental que les permite presentar su pretensión de reivindicación.
Argumentos con los cuales la parte recurrente solicitó que este máximo Tribunal de Justicia, proceda a dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido.
De la respuesta al recurso de casación.
Corrido en traslado el precitado escrito casacional, no ameritó respuesta por parte de la demandante.
