CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado por Mónica Patricia Ortuño Escalera, mediante memorial de fs. 44 a 49, promovió demanda ordinaria de acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble contra los presuntos herederos de Miguelina Álvarez Mamani, Víctor Jaimes Fuentes, Fernando y Daniela ambos Jaimes Álvarez, Mario Genaro Blass Cruz, Flora Ontiveros Ayaviri, Cinthia, Melisa y Jhenny todos Blass Ontiveros, quienes una vez citados, mediante Auto de 18 de septiembre de 2017 corriente a fs. 88, fueron declarados rebeldes; asimismo, Víctor Jaimes Fuentes, Miguelina Álvarez Mamani y Daniela Jaimes Álvarez y Cinthia Blass Ontiveros, según escritos a fs. 98 y vta., de fs. 107 a 108 y a fs. 117 respectivamente, se apersonaron al proceso; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 05/2021 de 16 de abril, corriente de fs. 465 a 471 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 23° de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda Ordinaria de acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble. Con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Daniela Jaimes Álvarez, según memorial de fs. 482 a 484 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº16/2022, de 18 de abril, corriente de fs. 539 a 542 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 05/2021, de 16 de abril. Sin costas ni costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Daniela y Fernando ambos Jaimes Álvarez en su condición de presuntos herederos de Miguelina Álvarez Mamani, según escrito que cursa de fs. 552 a 555 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
