POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 552 a 555 vta., interpuesto por Daniela Jaimes Álvarez en su condición de presunta heredera de Miguelina Álvarez Mamani, contra el Auto de Vista Nº16/2022, de 18 de abril, corriente de fs. 539 a 542 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; asimismo, en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil, y en razón del incumplimiento del art. 272.II del Código citado, declara IMPROCEDENTE la interposición del recurso de casación de Fernando Jaimes Álvarez, cursante de fs. 552 a 555 vta., al no contar con legitimación para recurrir.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
