CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución
De la revisión de obrados, se puede establecer que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado por Mónica Patricia Ortuño Escalera, mediante memorial de fs. 44 a 49, promovió demanda ordinaria de acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble contra los presuntos herederos de Miguelina Álvarez Mamani, Víctor Jaimes Fuentes, Fernando y Daniela ambos Jaimes Álvarez, Mario Genaro Blass Cruz, Flora Ontiveros Ayaviri, Cinthia, Melisa y Jhenny todos Blass Ontiveros, quienes una vez citados, mediante Auto de 18 de septiembre de 2017 corriente a fs. 88, fueron declarados rebeldes; asimismo, Víctor Jaimes Fuentes, Miguelina Álvarez Mamani y Daniela Jaimes Álvarez y Cinthia Blass Ontiveros, según escritos a fs. 98 y vta., de fs. 107 a 108 y a fs. 117 respectivamente, se apersonaron al proceso.
Desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 05/2021 de 16 de abril, corriente de fs. 465 a 471 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 23° de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda Ordinaria de acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble. Con costas y costos.
Determinación de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Daniela Jaimes Álvarez, según memorial de fs. 482 a 484 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº16/2022, de 18 de abril, corriente de fs. 539 a 542 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 05/2021, de 16 de abril. Sin costas ni costos.
Resolución de segunda instancia recurrido en casación por Daniela y Fernando ambos Jaimes Álvarez en su condición de presuntos herederos de Miguelina Álvarez Mamani, según escrito que cursa de fs. 552 a 555 vta.
De lo expuesto, se tiene que la determinación asumida en primera instancia no fue apelada por Fernando Jaimes Álvarez; en consecuencia, se tiene que el referido co-demandado, no tiene legitimación para recurrir, entonces, se tiene que el recurrente no cumple con lo establecido por el art. 272.II del Código Procesal Civil, que señala: “No podrá hacer uso del recurso quien no apeló la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del tribunal superior hubiere confirmado totalmente la sentencia apelada”, y por ello corresponde declarar la improcedencia de Fernando Jaimes Álvarez al no contar con legitimación para recurrir.
Por los fundamentos precedentemente expuestos, se concluye que corresponde la admisión del recurso postulado por Daniela Jaimes Álvarez, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 277.II del Código Procesal Civil; y respecto a Fernando Jaimes Álvarez, debido a que no tiene legitimación para recurrir de casación de acuerdo a lo estipulado en el art. 272.II, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts. 277.I del referido Código
