POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220 .II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 596 a 601 y de fs. 603 a 611, interpuestos por Sonia Beatriz Mamani Huarani y Ernesto Mamani Acarapi, respectivamente, en contra del Auto de Vista Nº 267/2022 de 27 de junio, cursante de fs. 587 a 592 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas y costos a los recurrentes en sujeción del art. 223 par. V) num. 2 del Código Procesal Civil.
Se regula honorarios profesionales para los abogados que respondieron los recursos de casación en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
