POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439, Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 831 a 843 vta. y fs. 848 a 849 vta., el primero interpuesto por Rita Verónica Amparo Ágreda de Pazos, Oscar Abel Ágreda Nogales, Gabriel Ágreda Nogales, Celsa Nogales de Ágreda y Abel Ágreda Méndez, todos representados por Carlos Alberto Zambrana Foronda, y el segundo recurso, interpuesto por Guido Osvaldo Bayá Clavijo y Juana Betty Coca Wills de Bayá como garantes de evicción, la última representada por Nicolás Claros Lazarte, quienes se adhirieron al primer recurso; ambos recursos, contra el Auto de Vista de 05 de marzo de 2019, cursante de fs. 807 a 818 y su Auto complementario de 09 de mayo de 2019 a fs. 829, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; con costas conforme a los alcances del art. 224.I del Código Procesal Civil y sin costos.
No se regula el honorario del abogado de la parte demandante que contestó el recurso de casación, por ser funcionario público remunerado por el Estado.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
