VISTOS
Los recursos de casación de fs. 831 a 843 vta. y fs. 848 a 849 vta., el primero interpuesto por Rita Verónica Amparo Ágreda de Pazos, Oscar Abel Ágreda Nogales, Gabriel Ágreda Nogales, Celsa Nogales de Ágreda y Abel Ágreda Méndez, todos representados por Carlos Alberto Zambrana Foronda, y el segundo recurso, interpuesto por Guido Osvaldo Bayá Clavijo y Juana Betty Coca Wills de Bayá como garantes de evicción y saneamiento, la última representada por Nicolás Claros Lazarte; ambos recursos, contra el Auto de Vista de 05 de marzo de 2019, cursante de fs. 807 a 818 y Auto complementario de 09 de mayo de 2019 visible a fs. 829, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de acción negatoria y mejor derecho propietario seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado-Cochabamba, contra los recurrentes; la contestación al recurso de fs. 853 a 856; Auto de concesión de 19 de junio a fs. 857; Auto Supremo de Admisión Nº 737/2019-RA de 31 de julio, cursante de fs. 863 a 865 vta.; Auto Supremo Nº 999/2019 de 26 de septiembre, de fs. 868 a 876 vta., Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0346/2021-S3, de 14 de julio; todo lo inherente al proceso; y:
