AS/0054/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0054/2023

Fecha: 13-Ene-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Agustín Cuyauri Mullisaca y Romualda Mejía Vda. de Cuyauri, por memorial de fs. 88 a 91, subsanado de fs. 103 a 104 vta. y de fs. 111 a 112 vta.; iniciaron el proceso ordinario de acción negatoria, reivindicación, más pago de daños y perjuicios, contra La Cooperativa El Ceibo Ltda., quien una vez citada, según escrito de fs. 157 a 163, respondió de forma negativa a la demanda y opuso excepción de obscuridad y contradicción en la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 121/2021 de 14 de mayo, que sale de fs. 257 a 263 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Alicia, Pedro, María Elena, Marcela, Rosalía, Elizabeth todos Cuyauri Mejía y Romualda Mejía Vda. de Cuyauri por sí y en representación de Ernesto Cuyauri Mejía (menor de edad), mediante memorial cursante de fs. 267 a 270 vta., dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 311/2022 de 20 de septiembre, corriente de fs. 291 a 293, que declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporaneidad, conforme a los puntos siguientes:

En cuanto a la presentación del recurso de apelación, los recurrentes deben cumplir con los requisitos formales: tiempo y forma, es decir, debe ser presentado dentro de un plazo establecido y debidamente fundamentado. La inobservancia de estos dos requisitos da lugar a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso.

Citó el contenido del art. 90 del Código Procesal Civil para concluir que el cómputo de plazos no se da de momento a momento, sino que se inicia al día siguiente hábil de la notificación y termina el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados.

Respecto al Buzón Judicial, describió el contenido del Auto Supremo Nº 478, de 26 de mayo, que concuerda con el Auto Supremo Nº 1118, de 6 de noviembre de 2018, este último menciona que la figura del Buzón Judicial se considera cuando el plazo no haya vencido.

En el caso de autos, se emitió la circular de Presidencia Nº 07/2022 que mantuvo el horario judicial de manera continua, es decir desde las 08:00 am hasta las 16:00 y el recurso de apelación fue presentado en el último día hábil, empero fuera de labores judiciales, o sea se presentó a horas 17:22:34 en la plataforma del Buzón Judicial.

Con el argumento descrito se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alicia, Pedro, María Elena, Marcela, Rosalía, Elizabeth todos Cuyauri Mejía y Romualda Mejía Vda. de Cuyauri por sí y en representación de Ernesto Cuyauri Mejía (menor de edad), según memorial de fs. 324 a 328 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a sus argumentos.