POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, ANULA parcialmente Auto de Vista N° 311/2022 de 20 de septiembre, corriente de fs. 291 a 293, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solo para proseguir el trámite de apelación respecto a los codemandantes Romualda Mejía de Cuyauri y Ernesto Cuyauri Mejía, manteniendo el fallo de segunda instancia respecto a los codemandantes Elizabeth Alicia, Pedro, María Elena, Marcela y Rosalía todos Cuyauri Mejía.
Sin responsabilidad por ser excusable.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
