AS/0063/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0063/2023

Fecha: 17-Ene-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Carlos Lozano Lazcano, por memorial de cursante de fs. 40 a 41 vta., subsanado a fs. 51 y vta., promovió proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios, contra Máxima Basilia Chui de Callisaya, Sonia y Juan Carlos ambos Callisaya Chui; los dos últimos conforme Auto de 15 de febrero de 2013 corriente de fs. 88, fueron declarados rebeldes; por Resolución N° 379/2017 se acumuló al proceso la demanda de usucapión einterpuesta por Máxima Basilia Chui de Callisaya mediante escrito de fs. 698 a 699 reiterado a fs. 704 y 708 contra Carlos Lozano Lazcano; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 305/2019 de 05 de agosto, de fs. 1431 a 1437 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios, y PROBADA la demanda de usucapión decenal, en consecuencia declaró por operada la usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble en régimen de propiedad horizontal (tienda y mezzanine) ubicado en el edificio de la calle Linares con una superficie de 27,06 m2 tanto de la tienda como del mezzanine, debiendo en consecuencia procederse a la inscripción definitiva del derecho propietario a favor de Máxima Basilia Chui de Callisaya, y sea con la limitación del Folio Real N° 2010990114159 a cuyo efecto en ejecución de Sentencia procédase a librar las ejecutoriales de ley.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por German Marcelo Aguilar Usquiano, mediante memorial de fs. 1446 a 1452 vta., y por Carlos Lozano Lazcano representado por Tatiana Antonia Cristina Lozano Lagraba, de fs. 1462 a 1469 vta., dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 275/2022 de 25 de agosto, cursante de fs. 1589 a 1593 vta., que REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 305/2019, modificando únicamente la superficie usucapida en la medida de “17.23 m2” quedando firme y subsistente en lo demás.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Lozano Lazcano representado por Tatiana Antonia Cristina Lozano Lagraba, mediante escrito de fs. 1596 a 1604, recurso que es objeto de análisis.