AS/0063/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0063/2023

Fecha: 17-Ene-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carlos Lozano Lazcano representado por Tatiana Antonia Cristina Lozano Lagraba, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Error de derecho en la aplicación del art. 1453 del Código Civil, toda vez que los requisitos y presupuestos para la acción reivindicatoria son dos, que el actor pruebe ser propietario y que el demandado lo posea, por lo que declarar improbada la demanda de acción reivindicatoria, basados en argumentos ajenos del derecho, conculca su derecho.

b) Refirió que se ingresó en error de hecho, pues se incurrió en inadecuada valoración de la prueba del demandante como ser la Escritura Pública N° 256/1973 de 30 de noviembre y el folio real visible a fs. 43, que demuestran que se cumplió con el contenido de lo establecido por el art. 1538.I y II del Código Civil.

c) Error de derecho, vulneración del art. 154 del Código Procesal Civil, por la ilegal exclusión de las pruebas a fs. 14, 312 y 313, que demuestran la calidad de detentadora de la usucapiente, soslayadas en base a un proceso penal en el cual no existe sentencia ni un dictamen pericial, vulnerando su derecho a la inocencia.

d) Error de hecho, pues no se determinó el momento de la supuesta interversión de la calidad de detentadora a poseedora de la usucapiente, siendo que la misma reconoció el derecho propietario de un tercero a través de un contrato de venta con reserva de propiedad y no demuestra desde cuándo decidieron poseer el inmueble, pero sin prueba alguna los de instancia aceptaron que comenzó a ocupar desde el principio el inmueble, además no ha demostrado haber realizado una mejora en el mismo.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de usucapión y probada la demanda de acción reivindicatoria.

De la respuesta al recurso de casación.

No cursa contestación al recurso.